Reforma fiscal en el IRPF 2015 en Rentas del trabajo

La reforma fiscal en el IRPF 2015 en lo que afecta a Rentas del trabajo va a traer una serie de cambios que se abordan y explican en este punto donde se incluye un video con todas las novedades.

El pasado 28 de noviembre se publicó la Ley 26/2014, por la que se modifican la ley 35/2006, del IRPF, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo y otras normas tributarias.

En este vídeo vamos a ver las novedades en los rendimientos del trabajo del Impuesto sobre la renta de las personas físicas a aplicar a partir de 2015.

Los cambios en los rendimientos del trabajo del IRPF más relevantes son los que se refieren a los siguientes conceptos:
1. Gastos deducibles.
2. Reducción.
3. Reducción por irregularidad con generación superior a dos años.
4. Rendimientos de trabajo en especie exentos de tributación.
5. Valoración de la cesión de vivienda propiedad del pagador, y
6. Valoración de la cesión de uso de vehículos.

En lo que se refiere a los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo en relación con la normativa vigente en 2014:

Se suprime la reducción de los rendimientos del trabajo.

Se establece una deducción por gastos sin justificación de 2.000 euros que será de 4.000 euros si corresponden a trabajadores con movilidad geográfica. Dicha deducción no podrá dar lugar a un rendimiento neto negativo.

La deducción por contribuyentes discapacitados que sean trabajadores activos es 3.500 euros que será de 7.750 euros si además necesitan ayuda de terceras personas y tienen movilidad reducida o el grado de discapacidad es mayor del 65%.

Se elimina la reducción para los trabajadores activos mayores de 65 años.

En caso de contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción por movilidad geográfica y les corresponda aplicarla también en el ejercicio siguiente, podrán hacerlo aplicando la norma en vigor en 2014.

La reducción en los rendimientos del trabajo sólo podrán aplicarla los contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 14.450 euros, siendo su cuantía de 3.700 euros para los que tengan rendimientos netos de hasta 11.250 euros, siendo decreciente hasta los rendimientos de 14.450 euros.

En cuanto a las reducciones por irregularidad de ingresos con generación superior a dos años:

Los ingresos irregulares distintos de los provenientes de la extinción de la relación laboral o mercantil se deben imputar en un único período pero, los anteriores a 2015 que se perciban fraccionados y se haya cobrado una fracción antes de dicha fecha, podrán reducir en las fracciones de 2015 y siguientes. No se aplica si en 5 ejercicios anteriores se hubieran percibido otros también generados en más de 2 años y se redujeron.
Así mismo cuando se ejerciten opciones de compra sobre acciones por los trabajadores, concedidas antes de 1 de enero de 2015, después de dicha fecha, siempre que hubieran transcurrido más de 2 años y no se concedieron anualmente, podrán aplicar la reducción por irregularidad aunque el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, pero aplicando el límite especial para las opciones sobre acciones en función del salario medio de los declarantes de renta que está vigente en 2014.

Los ingresos irregulares provenientes de la extinción de la relación laboral se pueden reducir aunque se fraccionen si el período de generación dividido entre el número de años del fraccionamiento es superior a 2.

reformas fiscales

No se impide la reducción por haber percibido otro rendimiento en 5 años anteriores con período de generación de más de 2 años y haberlo reducido.

Se establece una limitación extra para estas indemnizaciones si superan los 700.000 euros no exentos siendo la reducción del 30% de 300.000 menos la diferencia entre la indemnización y 700.000, por lo que no se aplica ninguna reducción si la indemnización supera 1.000.000 de euros y tampoco se aplica el límite si la extinción de la relación es anterior a 1 de enero de 2013.

Por otra parte, los ingresos irregulares provenientes de la extinción de relación mercantil no tienen derecho a la reducción, excepto si la extinción de la relación es anterior a 1 de agosto de 2014.

Tampoco se puede aplicar la reducción si se cobró en 5 años anteriores otro rendimiento con período de generación de más de 2 años y se redujo, con la misma limitación que para el caso anterior.

Están exentos de tributación los rendimientos de trabajo en especie que consistan en la entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones de la empresa a los trabajadores siempre que se concedan a todos los trabajadores de la entidad.
La valoración de la cesión de la vivienda cuando el propietario es el pagador será del 10% del valor catastral, y se aplicará el 5% cuando el valor haya sido revisado y haya entrado en vigor el nuevo valor en el período impositivo o en los 10 anteriores.

La cesión del uso de vehículos por parte de la empresa a los trabajadores se valora por el 20% del coste de adquisición, pero si el vehículo cedido es considerado eficiente energéticamente, la valoración se podrá reducir hasta en un 30%

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