Los scrip dividends y su tratamiento fiscal
Los scrip dividends y su tratamiento fiscal
Se explica, en primer lugar, que son los scrip dividend y, a continuación, se trata su régimen fiscal en lo referente a las adquisiciones de las acciones y a la venta de los derechos de suscripción.
Los scrip dividend es una fórmula para pagar el dividendo de las acciones a los accionistas pero que en lugar de realizarse en efectivo exclusivamente, se realiza mediante una ampliación de capital liberada dando la opción a los accionistas de recibir el dividendo en acciones o de cobrar en efectivo.

Los accionistas que perciben los dividendos mediante esta fórmula pueden elegir vender los derechos de suscripción a la misma sociedad o en el mercado. De esa forma cobran en efectivo el dividendo al vender los derechos como si fuese un dividendo normal.
Otra opción que tienen los accionistas es utilizar los derechos para suscribir acciones nuevas y aumentar el número de acciones que tienen de la empresa pudiendo enajenarlas posteriormente.
Cuando los accionistas utilizan los derechos de suscripción preferente y adquieren las acciones que les correspondan, no tributarán por el IRPF si éstos son personas físicas, ni en el Impuesto sobre Sociedades si son sociedades mercantiles, ni en el Impuesto sobre la renta de no residentes si son fiscalmente no residentes en España, tanto con establecimiento permanente como sin él, puesto que no constituyen renta a efectos de estas figuras impositivas. Tampoco está sujeta a la detracción por retenciones o ingresos a cuenta.
Si el accionista opta por vender los derechos de suscripción en el mercado, el importe obtenido, en el IRPF y en el Impuesto sobre la renta de no residentes sin establecimiento permanente, disminuirá el valor de las acciones de las que procedan tales derechos, a efectos fiscales, importe que se tendrá en cuenta para determinar el valor de adquisición de estas acciones cuando se enajenen para determinar la ganancia o la pérdida patrimonial.
Por tanto, ese menor coste de las acciones implicará un mayor beneficio pero cuando se produzca la venta de las acciones.
En el caso de accionistas personas físicas residentes en los Territorios Históricos del País Vasco, el importe obtenido en la transmisión de los derechos se considera fiscalmente ganancia patrimonial.
A partir de 2017 la venta de derechos de suscripción por personas físicas se considerará fiscalmente ganancia patrimonial.
En el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente en España, se tributará conforme a lo que resulte de la normativa contable aplicable.
En el caso de que los derechos de suscripción se vendan a la sociedad emisora tributarán, en todas las figuras impositivas comentadas, como los dividendos en metálico estando sujetos a la retención correspondiente.

