Cambios fiscales en 2015
NOVEDADES FISCALES 2015 – Rentas del Ahorro
El 28 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 26/2014, con entrada en vigor el 1/1/2015 por la que se modifica, entre otras normas, la ley 35/2006, del IRPF, de 28 de noviembre variando diversos aspectos de la tributación de las rentas del ahorro del IRPF.
Los cambios más importantes en lo que se refiere a las rentas del ahorro son:
1. Se reduce el importe de la aportación máxima a planes de pensiones.
2. Desaparece el mínimo exento sobre dividendos percibidos.
3. Se reducen los tipos impositivos.
4. Se reduce el tipo de retención sobre rendimientos del capital mobiliario y en las ganancias de los fondos de inversión.
5. Desaparece la diferenciación entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en más de un año y en menos de un año.
6. Desaparece la posibilidad de compensar pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año con rentas regulares y se introduce la posibilidad de compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales con rendimientos del capital mobiliario, y
7. Se limita la aplicación de los coeficientes de abatimiento de las ganancias procedentes de activos adquiridos antes del 31/12/1994
Todo ello se puede aprender en este curso online corto de novedades fiscales para 2015:
Se reduce la aportación máxima a Planes de Pensiones hasta 8.000 euros anuales, frente a la aportación máxima anual de 10.000 euros para contribuyentes de hasta 50 años de edad y 12.500 euros para los mayores de 50 años que se aplicaba en el año 2014
Se suprime la exención de los primeros 1.500 euros por percepción de dividendos existente en la anterior norma, con lo que los dividendos percibidos tributarán íntegramente.
A partir del 1/1/2015 se reducen los tipos impositivos de las bases imponibles de las rentas del ahorro en todos sus tramos
En rendimientos del capital mobiliario y en ganancias patrimoniales provenientes de la transmisión de participaciones de Fondos de inversión (así como en arrendamiento de inmuebles) se aplicará una retención del 20% en 2015 y del 19% en 2016.
Formarán parte de la renta del ahorro, como ahora, por un lado, los rendimientos típicos del capital mobiliario (con excepción de los procedentes del arrendamiento de negocios, minas, propiedad intelectual, etc.) y, por otro lado, las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en transmisiones.
Por lo tanto, desaparecerá la distinción entre ganancias generadas hasta en un año y en más.
En cuanto a la compensación dentro de la base del ahorro:
Si de la suma de rendimientos positivos y negativos resulta un saldo negativo, podrá compensarse en el año con el positivo de compensar ganancias y pérdidas patrimoniales, con el máximo del 25% de este último.
Si de la suma de ganancias y pérdidas patrimoniales resulta un saldo negativo, podrá compensarse con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, con el límite del 25% de este último.
En ambos casos, el exceso de dicho límite que quede pendiente, podrá compensarse en los 4 ejercicios siguientes de la misma manera.
Durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017 esta compensación entre los dos grupos de rentas de la base del ahorro estará limitada, en lugar de al porcentaje mencionado del 25%, al 10, 15 y 20% respectivamente.
Los saldos negativos restantes después de compensar rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos y los negativos resultantes de compensar ganancias y pérdidas patrimoniales que van a la renta del ahorro de los años 2011 a 2014, pendientes de compensación el 01-01-15, siguen compensándose con la norma vigente en 2014 (sin comunicación entre ambos compartimentos).
Las pérdidas derivadas de transmisiones y generadas en menos de un año, en 2011 y 2012, que estaban pendientes de compensación a 01-01-13 y aún no se hayan compensado, podrán compensarse con el saldo positivo de ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de 2015 y siguientes.
Las pérdidas derivadas de transmisiones con más de un año de generación, pendientes a 31-12-14, podrán compensarse con las de esta naturaleza de los años siguientes, independientemente del plazo de generación.
Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales, con generación de hasta un año, de 2013 y 2014, que queden pendientes a 01-01-15, se pueden compensar con ganancias derivadas de transmisiones generadas en 2015 y siguientes.
Los coeficientes de abatimiento que reducen, desde la fecha de adquisición hasta el 20-01-2006, las ganancias patrimoniales de todo tipo de bienes y derechos adquiridos antes de 31-12-94,
sólo se aplicarán hasta un precio de venta de hasta 400.000 euros acumulativo por todos los bienes transmitidos a partir de 2015 y adquiridos antes de 31-12-94.
Estos cambios en la normativa del IRPF en cuanto a las rentas del ahorro implican las siguientes consideraciones a tener en cuenta:
Debido a la reducción de los tipos impositivos el ahorro fiscal en el IRPF para inversiones a largo es menor que para las inversiones a medio y corto plazo.
Debido a la eliminación de la exención de los primeros 1.500 euros percibidos por dividendos, en el caso de los scrip dividendo la opción fiscal más ventajosa en el IRPF es el canje de derechos por nuevos títulos, difiriendo el pago de impuestos hasta la venta de las acciones.
En cuanto a las aportaciones a Planes de pensiones la tributación no varía, sólo varían los máximos a aportar con beneficios fiscales en perjuicio del contribuyente.
Debido a la modificación en el sistema de compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales, habrá más flexibilidad, lo que tendrá un impacto positivo en el contribuyente.


