Reforma del IRPF de 2015
Resumen de la reforma del IRPF de 2015
A continuación se relacionan las principales consideraciones de la Reforma del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de 2015:
Se reducen los tramos de 7 a 5 tramos y se rebajan los tipos:
En caso de contribuyentes inscritos en la oficina de empleo con posibilidad de aceptación de un trabajo en el que tenga que trasladar su residencia a un nuevo municipio, y lo acepta en 2014 tendrá derecho a reducir por movilidad geográfica en la renta del trabajo obtenida en 2014 y 2015 un importe de 2.652 euros cada año. Si acepta el trabajo en 2015 únicamente podrá aplicar un gasto de 2.000 euros en 2015 y 2016.
En cuanto a los créditos incobrables es recomendable instar el procedimiento judicial en 2014 para que en 2015 se cumpla el plazo de un año establecido en la reforma fiscal para poder imputar la pérdida correspondiente.
Se debe valorar en caso de poder recibir en 2014 algún rendimiento del trabajo irregular si conviene no aplicar la reducción para beneficiarse en 2015 de la reducción del 30% si sabe que cobrará una cantidad irregular superior que la que percibirá en 2014 ya que a partir de 2015 no se podrá aplicar la reducción por irregularidad si en los 5 años anteriores si ya la aplicó por otro rendimiento del trabajo. Si el importe irregular a cobrar en 2014 supera a los que puede percibir en el ejercicio 2015 y siguientes, conviene cobrarlo en 2014 para poder aplicar la reducción por irregularidad del 40%, siempre que el período de generación del rendimiento dividido entre el número de años del fraccionamiento sea de más de 2 años.
A partir de 2015 las cesiones de vehículos energéticamente eficientes a los trabajadores de una empresa dan lugar a una reducción del 30% de la renta en especie.
En las rentas inferiores a 24.107 euros el alquiler de una vivienda en 2014 da derecho a aplicar una deducción de hasta el hasta el 10,05% del importe satisfecho en 2015 y siguientes. Si la firma del contrato de arrendamiento se realiza en 2015 y siguientes no se puede aplicar este beneficio fiscal.
Los socios de una sociedad con una participación inferior al 25% y superior a 5% que han prestado dinero a la sociedad no verán disminuidos sus derechos de crédito en 2015 puesto que se consideran personas vinculadas las que tengan una participación del 25% o más frente al 5% que estipulaba la norma vigente en 2014.
Si una empresa quiere entregar acciones gratuitas a los trabajadores de la misma, interesa que dichas acciones se entreguen en 2014, ya que en 2015 y siguientes esos rendimientos del trabajo en especie dejarán de estar exentos, salvo que la oferta de acciones se haga a todos los trabajadores de la empresa.
En cuanto a los repartos de dividendos de 1.500 euros o menos en 2014 están exentos. Los repartidos en 2015 que superen los 1.500 euros estarán gravados a un tipo menor que en 2014.
Los depósitos a largo plazo constituidos en 2015 con vencimiento superior a 5 años no tributan por el rendimiento obtenido hasta la fecha del rescate.
Las retiradas de dinero vía reducción de capital hasta el importe del coste de la cartera no tiene coste tributario alguno en 2014. En 2015 y siguientes el importe recibido se considera rendimiento del capital mobiliario y tributará en parte por ello.
Los cobros de rendimientos irregulares del capital inmobiliario como derechos de traspaso (para el propietario) de un local de negocio, indemnizaciones por daños en el inmueble, importes por la constitución o cesión de derechos de uso vitalicios, subvenciones de capital para la adquisición de elementos afectos a una actividad económica no amortizables, ayuda por cese de la actividad, premios literarios artísticos o científicos no exentos o indemnizaciones percibidas por la sustitución de derechos económicos de duración indefinida, será preferible que se cobren en 2014, ya que la reducción será del 40%, en lugar del 30% en 2015 y siguientes. Además se limita la base sobre la que se aplica la reducción a 300.000 euros
Las distribuciones de la prima de emisión no tienen coste tributario alguno en 2014. En 2015 se consideran rendimientos del capital mobiliario con la consiguiente carga fiscal.
La venta de derechos de suscripción de sociedades cotizadas en 2014, 2015 ó 2016 no tributan como ganancia patrimonial sino que reducen el valor de la cartera en el momento de la venta a efectos de determinar la variación patrimonial. En 2017 el importe obtenido por la venta de derechos de suscripción tributará como ganancia patrimonial y estará sometida a retención.
Los propietarios de seguros de vida o invalidez contratados antes del 20/01/2006 rescatados en 2014 podrán reducir el rendimiento neto por compensación en función de la antigüedad del producto. En 2015 estas operaciones tributarán al tipo del 20, 22 ó 24%.
Las aportaciones a planes de pensiones máximas en 2015 se sitúan en 8.000 euros frente a los 10.000 euros con carácter general o 12.000 euros si el contribuyente es mayor de 50 años vigente en 2014.
En cuanto a los rescates de planes de pensiones, los titulares a 31 de diciembre de 2014 de un plan de pensiones que ya acaeció antes la contingencia para cobrarlo, habiendo aportado primas al mismo antes del 1/1/2007, podrán rescatarlo beneficiándose de la reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a las primas aportadas hasta 31 de diciembre de 2006, y si lo rescatan en 2015 o siguientes se aprovecharán de la rebaja de las tarifas si no sobrepasan determinados plazos:
- Para contingencias producidas en años anteriores a 2009, deberá rescatar el Plan, como máximo, antes del 31 de diciembre de 2016.
- Para contingencias producidas desde 2009 a 2014, deberá rescatar el Plan, como máximo, antes del 31 de diciembre del octavo año siguiente al que se produjo la contingencia.
Los empresarios y profesionales en régimen de estimación directa normal o simplificada la deducibilidad de los gastos de atenciones con clientes y proveedores se limita en 2015 al 1% del importe neto de la cifra de negocios.
Exceptuando los casos especiales, como consecuencia de la rebaja de las tarifas, es más conveniente el diferimiento de la imputación de rentas a 2015 y, más aún, a 2016.
Exención de las ganancias patrimoniales por transmisiones realizadas por mayores de 65 años: Los mayores de 65 que transmitan algún bien patrimonial distinto de la vivienda habitual con plusvalía en 2015 no tributarán si en importe obtenido se reinvierte en una renta vitalicia con un máximo de 240.000 euros.
En 2015 los coeficientes de abatimiento en las ganancias patrimoniales se podrán aplicar, reduciendo la plusvalía obtenida proporcionalmente hasta el 20 de enero de 2006, hasta que la suma de los valores de transmisión de los elementos patrimoniales adquiridos antes de 20/1/2006 supere 400.000 euros.
A partir de 2015 a las transmisiones de inmuebles no les serán aplicables los coeficientes de corrección monetaria, si bien el tipo de gravamen de 2015 y siguientes es menor que el de 2014.
A partir de 2015 las ganancias que se deriven de transmisiones tributan todas a los tipos del ahorro, sea cual sea su período de generación.
El porcentaje de deducción por inversión de beneficios en 2014 es del 10 ó 5% en las empresas de reducida dimensión. En 2015 y siguientes estos porcentajes se reducen a la mitad.
La retención de profesionales pasa del 21% de 2014 al 19% en 2015, y al 18% en 2016.
La retención arrendamientos de bienes inmuebles pasa de del 21% de 2014 al 20% en 2015, y al 19% en 2016.
Los porcentajes de deducción por donaciones a instituciones benéficas del mecenazgo se incrementan en 2015 con respecto a las establecidas en 2016.
Los perceptores de pensiones procedentes del extranjero que no las declararon en el periodo correspondiente en la declaración del IRPF tienen de plazo para hacerlo, sin recargos, intereses ni sanciones por las mismas, 6 meses contados desde la entrada en vigor de la norma. Igualmente se condonarán los recargos, intereses y sanciones impuestos por presentar fuera de plazo las autoliquidaciones para regularizar pensiones del extranjero, así como los que hayan adquirido firmeza, incluso los recargos del período ejecutivo. Si las liquidaciones hubieran adquirido firmeza, el plazo para solicitar la condonación también será de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma.
Los contribuyentes con participaciones preferentes en 2013 ó 2014 que las canjearon por acciones en las que tuvieron un rendimiento de capital mobiliario negativo y que no lo han podido compensar con rendimientos de igual naturaleza positivos, si venden las acciones con plusvalía van compensar el rendimiento negativo con las ganancias provenientes de dicha acciones y además disponen de cuatro años más para compensar dichos rendimientos negativos con las ganancias que se produzcan al vender las citadas acciones.
Las personas no residentes en España desde hace 10 años, como mínimo, si se van a desplazar a España para trabajar en 2014 pueden optar por aplicar el régimen especial de impatriados vigente en 2014 o el aprobado para 2015. En cambio si se desplazan en 2015 únicamente podrán aplicar el régimen de 2015.



